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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO. PAGO DE LO INDEBIDO INEXISTENTE, EN CASO DE CONVENIO PARA AUMENTAR LAS RENTAS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 44
Cuando el arrendatario no sufre error al cubrir en exceso de la renta pactada, sino que celebra un acuerdo con la arrendadora para modificar la renta señalada en el contrato, no existe el pago de lo indebido que supone que una persona efectué un pago y que éste se haga por error, sin existir obligación alguna, en cuyo caso la carga de la prueba recae en la parte que la alega; de modo que aunque el arrendador no acredite su defensa, ello no libera al inquilino de probar los elementos de su acción.
Precedentes
Amparo directo 758/63. Luz Crespo de Gris. 18 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.