Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269475
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269475
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46

DESAHUCIO, FINALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO SUMARIO DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 4215/66. Dolores Ponce viuda de Rivas. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIII, página 140. Amparo directo 716/59. Gustavo Ostos y Eugenio Vildosola. 31 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 269475