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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
DESAHUCIO, FINALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO SUMARIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
El hecho de que se hubiesen embargado bienes del quejoso en el juicio sumario de desahucio que previamente siguió en su contra el actor, a fin de garantizar el pago de las rentas adeudadas, no implica que, al demandar el pago de éstas en otro juicio, se esté ejercitando una acción en doble cobro de un mismo crédito, toda vez que en el juicio de desahucio no se deduce la misma acción que en el sumario de pago de pesos se hace valer. El embargo trabado en el juicio de desahucio en bienes del quejoso, tiene la finalidad, en los términos del artículo 498 del código procesal, de un aseguramiento para cubrir las pensiones adeudadas, si así se hubiere decretado. No es exacto que el artículo 534 del enjuiciamiento civil, hace nacer el derecho del embargante para pedir la venta de los bienes secuestrados, de manera que con su producto se le pague, ya que éste derecho no proviene del embargo, cuya finalidad es simplemente de aseguramiento, sino del título esgrimido por el acreedor.
Precedentes
Amparo directo 4215/66. Dolores Ponce viuda de Rivas. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 140. Amparo directo 716/59. Gustavo Ostos y Eugenio Vildosola. 31 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.