Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269478
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 48
INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y JUICIO DE DEMOLICION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 48
Aun cuando la eficacia de las pruebas descansa en la circunstancia de que sean rendidas en el juicio respectivo, observándose las formalidades establecidas por la ley, entre otras, la de que sean recibidas en el período probatorio y con citación contraria, salta a la vista la interdependencia que existe entre el interdicto de obra nueva y el juicio de demolición, en virtud de la cual no puede negarse la influencia decisiva que en este ejercen las actuaciones practicadas en aquél, sobre todo si culminan en una sentencia condenatoria que manda suspender definitivamente la obra, pues en este caso, dicha sentencia, precisamente viene a constituir uno de los documentos fundatorios de la acción. Es decir, sin pasar por alto que respecto de la sentencia pronunciada en el interdicto, no puede afirmarse que produce en el juicio de demolición los efectos inherentes de la cosa juzgada, habida cuenta la falta de identidad de los pleitos y el principio de que las sentencias dictadas en aquellos no alcanzan tal categoría, sería contrario a derecho y por ende violatorio de garantías, desconocer el valor probatorio pleno que pudiera tener como prueba preconstituida, que consta en una copia certificada legalmente ofrecida y admitida.
Precedentes
Amparo directo 2621/65. Julián Israel Hasfield. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.