Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269479
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269479
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 49

JURISDICCION VOLUNTARIA, NOTIFICACION DE LAS DILIGENCIAS DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 12/67. Enrique M. Salazar Martínez. 16 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLVI, página 83. Amparo directo 5756/59. Daniel Milla Santos. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XLVI, página 83, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE. NOTIFICACION.". En el Apéndice 1917-1985, página 509, la tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.".
Registro digital (IUS): 269479