Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269481
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
El principio de prueba por escrito, que para la procedencia de la acción de investigación de la paternidad exigía el artículo 198 de la Ley Sobre Relaciones Familiares, adoptado para regir en el Estado de Guanajuato, por decreto de ocho de junio de mil novecientos dieciocho, expedido por la Legislatura Local de dicha entidad, debe ser un documento que proceda de aquel a quien se atribuye la paternidad y que, aun cuando no se haya otorgado especialmente para servir de prueba, haga verosímil, simplemente como indicio, el hecho a demostrar, como es la posesión de estado de hijo.
Precedentes
Amparo directo 3756/63. José Vicente González Bermúdez, sucesión. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.