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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 55
PRUEBAS. ESTUDIO OFICIOSO IMPROCEDENTE, POR LA SUPREMA CORTE, DE LAS APORTADAS EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 55
Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de facultades para revisar oficiosamente el alcance de las pruebas aportadas en primera instancia, ya que ello equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, para lo cual no está autorizada.
Precedentes
Amparo directo 1728/66. Norma Aboumrad de Hajj y Gladys Patricia Aboumrad Ayub. 26 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.