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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 60
REGISTRO PUBLICO, DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS INSCRITOS EN EL. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 60
Si el registrador omite exigir la ratificación de un documento privado, no estando alegada la suplantación de personas, ni la falsedad del acto, ni la falta de registro, y si éste se llevó a cabo en desacato al precepto legal que exige la ratificación de los documentos privados para su inscripción, la irregularidad podrá ser un motivo de responsabilidad del registrador, en términos del artículo 3016 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicado supletoriamente, pero no puede anular el acto, ni el registro, que produce frente a terceros los efectos de publicidad que persigue la ley.
Precedentes
Amparo directo 7898/63. Carmen Rangel. 27 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.