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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 61
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. EXISTE SOLIDARIDAD PASIVA ENTRE EL SINDICATO DE PROPIETARIOS QUE MANEJA Y ADMINISTRA UNA LINEA DE AUTOBUSES, CON LOS PROPIETARIOS DE ESTOS CUANDO CAUSAN DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 61
Si las unidades de transportación con las que se efectúa el servicio público llevan una denominación común, y debe entenderse que todos los autobuses están agrupados bajo una misma organización, funcionamiento, administración y unidad de operación, de esta suerte, para los usuarios, el servicio de transporte no lo presta individualmente cada propietario de esos autobuses, sino la agrupación, organizada y administrada por el Sindicato Patronal de Propietarios, que es una persona moral conforme al artículo 25, fracción IV, del Código Civil. Debido a esta circunstancia, es perfectamente explicable y jurídicamente posible, que los familiares de la víctima que perece en un accidente producido por dichos mecanismos peligrosos, se vean obligados a reclamar la indemnización correspondiente, conjuntamente del organismo que opera los autobuses con denominación y personalidad jurídica propias, del propietario del vehículo que particularmente causó el daño y del conductor, porque todos concurren a la realización del mismo, entre quienes existe responsabilidad solidaria conforme al artículo 1917 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5200/65. Sindicato de Propietarios de la Línea México-Ixtapalapa-Tulyehualco y Anexas. 2 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.