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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 84
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 84
Los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, deben ser consecuencia inmediata y directa de dicha suspensión y esta relación inmediata y directa debe probarse. Por lo tanto, si no se rindió prueba alguna para demostrar la existencia de tales daños y perjuicios, consecuentemente, menos se pudo probar la relación inmediata y directa entre ellas y la suspensión como causa.
Precedentes
Queja 50/67. Central de Fianzas, S. A. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 96. Queja 102/61. "Humigueno de Morelia", S. A. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen L, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION.".
En el Apéndice 1917-1985, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION.".