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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 106
TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 106
Para que proceda la vía ejecutiva, no basta que el documento sea público, o que siendo privado haya sido reconocido ante notario o ante la autoridad judicial, sino que es menester que la deuda que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido. Por ello, el Juez no puede despachar ejecución si el título no es ejecutivo porque contenga en si la prueba preconstituida de estos tres elementos.
Precedentes
Amparo directo 265/66. Firestone El Centenario, S. A. 11 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 186. Amparo directo 3990/58. Madreyfus, S. A. 13 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 99. Amparo civil directo 1273/54. Hilados del Norte, S. A. y coagraviados. 4 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen XXI, página 186, esta tesis aparece bajo el rubro "TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
En el Tomo CXXV, página 99, esta tesis aparece bajo el rubro "TITULOS EJECUTIVOS.".