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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS. REQUISITOS PARA EXIGIRLOS EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
El hecho de encontrarse registrado como abogado ante las autoridades de los Estados, no es suficiente para justificar el derecho a cobrar los honorarios devengados en un juicio del orden federal y ante las autoridades federales, como lo es el juicio de amparo, sino que es indispensable para ello la existencia de cédula profesional y el registro correspondiente en la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Precedentes
Amparo directo 1470/64. José Bucio Gutiérrez y María Soto de Bucio. 8 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.