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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
En el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se dispone que al interponerse la apelación, se expresará el motivo que originó la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia o los agravios que en ese concepto del apelante irrogue la resolución recurrida; y que se aceptará como expresión de agravios, la enumeración sencilla que la parte haga sobre los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador. Esto no es otra cosa que una limitación, impuesta por la ley, a la jurisdicción del tribunal de segundo grado, la cual no es absoluta, para revisar de oficio la resolución apelada, sino que queda circunscrita exclusivamente a los puntos señalados en los agravios, y a los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente. De otra manera, no se justificaría la inclusión en el código de ese artículo, en el cual, por otro lado, se contiene una regla sujeta a la excepción consignada en el artículo 524 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 7358/66. Sofía Bravo viuda de Martínez. 4 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.