Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269494
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS. NO EXIME DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS, EL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
Como el abandono del hogar conyugal sin causa justificada no queda comprendido entre las causas que el artículo 218 señala para que cese la obligación de dar alimentos, procede estimar que la separación del domicilio conyugal por parte de la esposa, en las condiciones apuntadas, no es motivo para considerar que ha cesado la obligación del marido de proporcionar alimentos; con tanta mayor razón si éstos no son sólo para la cónyuge, sino también para los menores hijos que están en su poder, los que en todo caso tienen derecho a percibirlos.
Precedentes
Amparo directo 9335/66. Guadalupe Pérez de Chávez. 25 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.