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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 21
ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 21
El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen en su favor la presunción de necesitar los alimentos salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor.
Precedentes
Amparo directo 4945/67. Catalino Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 24. Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXXIII, página 12. Amparo directo 6958/66. Lucrecia de la Llave de Angeles. 22 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen CXXI, página 13. Amparo directo 718/65. Guillermo Macedo García. 7 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 272. Amparo directo civil 3541/52. Méndez de Guillén Elena y coags. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.