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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 13
AMPARO, TERMINOS PROCESALES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 13
Interpretando armónicamente las disposiciones contenidas en los artículos 24, fracción IV, y 25 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que la parte que resida fuera del lugar sede del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, puede, a su elección, presentar sus promociones directamente ante ellos, o hacérselas llegar por correo o telégrafo. En el primer caso, el término dentro del cual deba hacer la promoción, se ampliará con el número de días que corresponda de acuerdo con lo establecido por la fracción IV del artículo 24, y se tendrá por hecha en tiempo tal promoción, si se presenta dentro del término ampliado. En el segundo caso, se tendrán también por hechas oportunamente, si se depositan en la oficina de correos o telégrafos que correspondan, dentro de los términos en que deben hacerse dichas promociones conforme a la ley. Cabe considerar otro caso que también puede presentarse, y es cuando en el lugar en que resida la parte, no exista servicio de correos o telégrafos y tenga que acudir al lugar más próximo en que sí los haya, para depositar en ellos su promoción. En este evento, combinando lo dispuesto por la fracción IV del artículo 24 y el artículo 25, ya citados, el cómputo debe hacerse, ampliando el término por razón de la distancia que exista entre el lugar en que la parte resida y el lugar en el que existen la oficina de correos o telégrafos, a las que haya tenido que acudir para depositar su promoción, y se tendrá por hecha, en tiempo, siempre y cuando el depósito se hubiese realizado dentro del término ampliado en la forma descrita.
Precedentes
Reclamación directa 1783/67. Raymundo Montiel Vicencio. 6 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.