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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 14
ARRENDAMIENTO, FIANZA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 14
La obligación por parte del arrendatario de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, no se refiere a un elemento esencial del mismo ni es una consecuencia de su naturaleza ordinaria; por tal motivo, no puede suponerse la existencia de tal estipulación por el solo hecho de acreditar la del arrendamiento. Los artículos del Código Civil que se refieren a los derechos y obligaciones, tanto del arrendador como del arrendatario, no confieren al arrendador el derecho de exigir el otorgamiento de fianza ni imponen al arrendatario la obligación de otorgarla. Tampoco puede suponer la existencia de esa obligación lo dispuesto por el artículo 2368 del Código Civil del Estado de Jalisco, porque el sentido de esta disposición no es el de imponer ese deber al arrendatario, sino el de que, en caso de que se haya pactado el otorgamiento de fianza, el arrendador no puede rehusarse a aceptar como fiador a una persona que reúna los requisitos que para tal caso exige la ley. Consecuentemente, para que exista dicha obligación, debe estipularse expresamente y al arrendador que alegue su existencia le incumbe aportar las pruebas necesarias para demostrarla.
Precedentes
Amparo directo 6683/65. Gregorio Vázquez Alonso. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.