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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 15
La enumeración de causales de rescisión contenida en el artículo 1596 del Código Civil del Estado de Yucatán, (similar al 2407 del Código Civil del Estado de Jalisco), no es limitativa, pues dicho precepto no expresa que exclusivamente por esas causas pueda rescindirse el contrato, lo que hace posible invocar otras, como la consignada en el artículo 1125 (idéntico al 1868 del Código Civil de Jalisco), del mismo ordenamiento, que considera implícita la facultad de resolver las obligaciones recíprocas para el caso que uno de los obligados no cumpliese con la que le incumbe, pudiendo el perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de lo contratado.
Precedentes
Amparo directo 6683/65. Gregorio Vázquez Alonso. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXII, página 36. Amparo directo 3963/65. Alfonso Rivas Ortega y otro. 23 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.