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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 15
No es exacto que la presentación de la demanda de desocupación, cuando el inquilino no entrega la finca arrendada al vencerse el plazo legal de dos meses, deba hacerse dentro del término de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 2392 del Código Civil de Tabasco, pues este término lo señaló el legislador para que el arrendador, tratándose de contratos por tiempo determinado, pida la desocupación y entrega del inmueble arrendado, so pena de que de no hacerlo opere la tácita reconducción.
Precedentes
Amparo directo 3311/66. Fructuosa Gil viuda de de la Torre. 20 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.