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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 16
Si bien el Decreto Número 36 del Estado de Nuevo León de fecha cinco de junio de mil novecientos sesenta y dos, suspendió la vigencia de algunos artículos del Código Civil relativos a la rescisión de los contratos de arrendamiento, no por eso suprimió la rescisión por falta de pago oportuno, sino dió nuevas reglas, en los términos del artículo 9o., cuya parte final dice: "La rescisión por falta de pago sólo procederá cuando el incumplimiento llegue a tres mensualidades, a no ser que el inquilino consigne su importe dentro del término de lanzamiento, en cuyo caso se dará por terminada la providencia y el propio juicio". Esta disposición debe entenderse en el sentido de que la rescisión opera cuando la mora llega a tres mensualidades.
Precedentes
Amparo directo 348/67. Juan de Dios Garza. 11 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.