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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17
COSTAS, CONDENA EN, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17
Si las sentencias pronunciadas en primera y segunda instancias, coinciden en la condena en contra de la parte demandada, pero difieren en cuanto a la comprobación de la acción y de las excepciones, pues mientras la primera declara probadas las acciones y no probadas las excepciones, la segunda, por el contrario, declara procedente la excepción opuesta, las sentencias no son conformes de toda conformidad en su parte resolutiva y no se esta, por tanto, dentro de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio. No siendo forzosa la condenación en costas en la segunda instancia y no habiendo demostrado el actor que sea incorrecta la apreciación de la responsable en el sentido de que los demandados no incurrieron en temeridad o mala fe, debe concluirse que su resolución de absolver del pago de las costas de segunda instancia al apelante no es violatoria de la ley.
Precedentes
Amparo directo 9020/62. Construcción y Montaje Fontanot, S. A. y Alex Fontanot. 8 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.