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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17
CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDEN SERLO LOS AGRAVIOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17
No pueden tomarse como concepto de violación en el amparo los agravios que la quejosa hizo valer en segunda instancia, que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que formule nuevos agravios contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2297/66. José Sánchez Portugal, sucesión. 25 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 39. Amparo directo 1155/58. Adela Menchaca viuda de Calleja. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XVI, página 39 esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN EL AMPARO.".