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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269503
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17

CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDEN SERLO LOS AGRAVIOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 2297/66. José Sánchez Portugal, sucesión. 25 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XVI, página 39. Amparo directo 1155/58. Adela Menchaca viuda de Calleja. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XVI, página 39 esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 269503