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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 19
La fracción IX del artículo 232 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece como causal de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. Desde luego, se advierte que es una condición sine qua non, para el ejercicio de la acción, la existencia del domicilio conyugal; y si el actor no mencionó el sitio donde hubiere estado constituido el hogar conyugal, del cual se hubiere separado su esposa, es evidente que aun con el allanamiento o conformidad con la demanda hecho por la demandada, el actor no podrá obtener sentencia favorable, por faltar la comprobación de los hechos esenciales constitutivos de su acción.
Precedentes
Amparo directo 9984/66. Carmen María de Jesús Laguna. 28 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.