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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 29
DIVORCIO VOLUNTARIO. ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CONYUGES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 29
En el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal. Entonces, los alimentos estipulados por convenio entre los cónyuges, en el divorcio voluntario, no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, sujetos a principios de interés social, pues deben considerarse como una liberalidad, derivada de la sola voluntad de las partes, y quedan sujetos en lo que se refiere a su interpretación y cumplimiento, en los términos del artículo 1759, in fine, del Código Civil, a las disposiciones legales que reglamentan el contrato con el que tengan mayor semejanza. En estos casos, pues, los alimentos pactados no tienen las características de reciprocidad, proporcionalidad, intransmisibilidad, etcétera, ni les es aplicable el artículo 320 del ordenamiento mencionado, que se refiere a los alimentos legales.
Precedentes
Amparo directo 7990/65. Elena Payro Noverola. 4 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.