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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 46
INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 46
Si lo que tutela la acción interdictal es la posesión, la sentencia que la resuelve, debe ocuparse solo del hecho de la posesión, por el principio de congruencia que establece el Código de Procedimientos Civiles, y no puede decidir más que de la posesión interina, porque el interdicto es procedimiento cautelar, cuyo fin es evitar daño futuro; las controversias sobre posesión definitiva y sobre propiedad deben ventilarse en las acciones publiciana y reivindicatoria, respectivamente.
Precedentes
Amparo directo 8190/66. Manuel Esteban Polos. 11 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 180. Amparo directo 3175/58. Aníbal R. López. 2 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXV, página 180, esta tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".