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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269507
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 46

INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 8190/66. Manuel Esteban Polos. 11 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXV, página 180. Amparo directo 3175/58. Aníbal R. López. 2 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XXV, página 180, esta tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".
Registro digital (IUS): 269507