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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 46
INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 46
De conformidad con el artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, el interdicto compete a todo poseedor y no solamente al que posee con título. En materia de interdictos se protege la situación de hecho existente, porque se trata de un procedimiento cautelar rápido y sencillo que se concede aun a los poseedores derivados y basta, por tanto, demostrar que se ejerce sobre la cosa un poder de hecho. Mediante el interdicto se trata de evitar que los particulares se hagan justicia de propia mano y por eso se protege el hecho de la posesión, sin perjuicio de que posteriormente pueda ejercitarse bien la acción plenaria posesoria, para resolver quién tiene mejor derecho para poseer, o bien la reivindicatoria, en caso de que uno de los contendientes alegue título de propiedad, como expresamente lo prevé el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 8190/66. Manuel Esteban Polos. 11 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.