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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 48
LETRA DE CAMBIO. CADUCIDAD DE LA. ACCION CAMBIARIA SOLO EN VIA DE REGRESO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 48
El artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de manera expresa, clara e indubitable, dice que la caducidad de la acción cambiaria, en los diversos casos que enumera, es en relación a los obligados en vía de regreso. En su fracción I ese precepto prevé el caso en que la letra de cambio a la vista no se presenta para su pago dentro del término de los seis meses siguientes a su fecha o dentro del término señalado en la misma conforme al artículo 128 del mismo ordenamiento, pero, como se dijo inicialmente, esa caducidad perjudica a la letra en relación a los obligados en vía de regreso.
Precedentes
Amparo directo 4104/64. Antonio Durán Matus. 8 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.