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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 53
LETRA DE CAMBIO. LIBRADOR QUE NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA NO CONVALIDAN LAS FORMALIDADES DE QUE CAREZCAN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 53
Si el título justificativo de la acción no contiene la firma del girador, el documento no puede tener vida jurídica si no se han satisfecho las formalidades que para casos especiales señala el artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y dichas formalidades no pueden convalidarse a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, pues la ley no reconoce como medio supletorio de esos requisitos el reconocimiento judicial.
Precedentes
Amparo directo 4243/65. Emilio Carbajal Jr. 18 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.