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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 53
LETRAS DE CAMBIO QUE NO HAN CIRCULADO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. INCAPACIDAD DE LA ESPOSA PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 53
Si la letra de cambio tuvo su origen en un préstamo hecho al girador de la misma y la esposa de éste firmó el título como aceptante, sin la autorización judicial establecida por el artículo 175, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que resulta aplicable supletoriamente conforme a lo establecido por el artículo 2o., fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es oponible al tomador la excepción nacida de la relación causal, habida cuenta, que el título no circuló y que al suscribirlo la aceptante estaba incapacitada para obligarse solidariamente con su marido en negocios de interés exclusivo de éste; y si bien es cierto que la autonomía de los títulos de crédito propende a independizar la relación cartular y literal de la relación causal, también es verdad que dicha declaración literal vale inter-partes, salvo prueba en contrario, lo que sucede antes de que el título entre en circulación; pues siendo una relación cartular la que existe entre el aceptante y el tomador de la letra, antes de que esta entre a la circulación, y de conformidad con el artículo 8o., fracción XI, en relación con el 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede el demandado oponer al actor las excepciones que se derivan de la relación causal; pero frente al tercer poseedor legitimado o de buena fe, la relación cambiaría vale sin posibilidad de la prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 4325/65. Rodolfo Penagos Martínez. 20 de septiembre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 219. Amparo directo 6268/58. Lucina Silva de Magaña. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.