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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 61
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 61
La fuerza probatoria presuncional que el Código de Comercio otorga a los libros de los comerciantes, deriva de la garantía que significa el que sean llevados con toda corrección, esto es, con todas las formalidades requeridas por la ley; lo que hace presumir que los asientos respectivos no llevan otro fin que hacer constar las operaciones a que se refieren; pero es evidente que contra esa presunción, la contraria puede presentar sus propios libros o cualquier otra prueba legalmente admisible.
Precedentes
Amparo directo 1686/66. Jorge Michel Martínez, Suc. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.