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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 65
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INEFICACIA DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS TRABADOS EN BIENES PERTENECIENTES A NEGOCIACIONES MERCANTILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 65
El artículo 2830 del Código Civil del Estado de Chihuahua, determina cuales son los títulos que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, entre los cuales no se encuentra comprendido el aseguramiento llevado a cabo respecto a negociaciones mercantiles. Tampoco se encuentra comprendido el caso en la fracción XIV del mismo precepto en el que se establece, como regla general, que sólo deben inscribirse en tal dependencia los demás títulos que la ley ordena expresamente, por lo que no existiendo precepto legal alguno que obligue a satisfacer tal requisito, las inscripciones efectuadas de embargos trabados en bienes pertenecientes a negociaciones mercantiles, es notoriamente ineficaz e inoperante para determinar la prelación, ya que no puede surtir efectos preferenciales en cuanto al pago.
Precedentes
Amparo directo 4728/66. Financiera Provincial del Norte, S. A. 27 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.