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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 68
SENTENCIAS. NO ES OBLIGATORIO EXPRESAR SI SON INTERLOCUTORIAS O DEFINITIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 68
No existe disposición legal que obligue a los Jueces a expresar, en las sentencias que pronuncian, si son interlocutorias o definitivas; y la falta de esa expresión, no cambia su naturaleza, ni causa agravio a las partes.
Precedentes
Amparo directo 3164/66. Bernardino Riveroll. 4 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.