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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 13
APELACION ADHESIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 13
Cuando el artículo 672 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca estatuye "que la adhesión al recurso sigue la suerte de éste", sólo significa que si no se da curso a la apelación de la parte contraria, ésta desiste del recurso, se le declara desierto o sin materia, o por cualquier otra causa no se substancía, la apelación por adhesión corre la misma suerte; y si aquélla se admite y se tramita hasta pronunciarse sentencia definitiva, de igual manera se substanciará y decidirá la del adherente; pero sin que el referido enunciado del precepto en cuestión quiera decir que si la apelación del perdidoso prospera y obtiene lo que pretende, o fracasa, del mismo modo ha de prosperar o fracasar la del adherente, ya que siendo opuestos sus intereses y sus puntos de vista, lógicamente no será posible que las dos partes obtengan lo que desean.
Precedentes
Amparo directo 7062/57. Ricardo Sánchez Benavides. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.