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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269526
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 221

AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 221

Precedentes

Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 48. Amparo directo 1152/50. "Villa de Cortés", S. de R. L. y C.V. 8 de julio de 1953. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60. Petróleos Mexicanos. 1 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXV, página 12. Amparo directo 8059/65. Jorge Garmandia Zaragoza. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CXV, página 12. Amparo directo 9229/64. Ernesto Riquelme Moreno. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXXXII, página 29. Amparo directo 1827/67. Guadalupe Briones viuda de Meunier. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 269526