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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, CAUSAS DE RESCISION DEL. CONTRADICCION ENTRE LAS TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PRIMER CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 21
Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha modificado su criterio para sostener que el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo establece la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de tres mensualidades, según lo dispuesto por el artículo 7o., fracción I; pero otorga a la arrendataria el derecho de enervar o extinguir la acción rescisoria exhibiendo el importe de las rentas adeudadas. Aunque el mandato no puede extenderse al caso de adeudos de un mayor número de mensualidades y, si bien en principio, todo contratante esta obligado a cumplir estrictamente las obligaciones, el convenio es especial; respecto al arrendatario, el pago de la renta en el monto, plazo y lugar estipulado; sin embargo, la fracción I del artículo 7o., del decreto aludido, en relación con lo dispuesto por el artículo 3o., transitorio del mismo, derogó el artículo 2489, fracción I, del Código Civil para los casos que menciona el artículo primero del decreto. Por lo mismo, los contratos de arrendamiento prorrogados por ministerio de ley, no admiten la aplicación del Código Civil o del Código de Procedimientos Civiles en lo que se opongan a la letra y al espíritu del propio decreto. En vista de lo anterior, la contradicción denunciada respecto a las tesis sostenidas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Primer Circuito, debe resolverse en el sentido de que la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito se ajusta al criterio de esta Tercera Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo 7683/65. Joaquín Bueno y Parra, Sucesión. 24 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.