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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, CAUSAS DE RESCISION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
La enumeración de causales de rescisión contenida en el artículo 1596 del Código Civil, no es limitativa, pues dicho precepto no expresa que exclusivamente por esas causas pueda rescindirse el contrato, lo que hace posible invocar otras, como la consignada en el artículo 1125 del mismo ordenamiento, que considera implícita la facultad de resolver las obligaciones recíprocas para el caso que uno de los obligados no cumpliese con la que le incumbe, pudiendo el perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de lo contratado .
Precedentes
Amparo directo 3963/65. Alfonso Rivas Ortega y otro. 23 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.