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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
Si un contrato de arrendamiento protegido por el decreto de congelación concluyó por voluntad del arrendatario, y este desocupó la localidad, pero posteriormente celebró un nuevo contrato respecto del mismo inmueble, el segundo contrato no puede considerarse nulo, pues no cabe estimarlo como una modificación del primero, que estaba protegido por el ya citado decreto.
Precedentes
Amparo directo 1767/63. Manuel Sodi. 23 de agosto de 1967. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 55, página 188 bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.".