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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 52
CONCEPTOS DE VIOLACION INFUNDADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 52
Los conceptos de violación no son fundados cuando en ellos no se concreta propiamente una violación, respecto de algún precepto de la ley, como sucede si el quejoso dice en su demanda que se infringen determinados artículos del Código de Procedimientos Civiles, porque no obstante que se probaron los elementos constitutivos de la acción intentada, la sentencia reclamada resolvió lo contrario, valorando ilegalmente las pruebas para favorecer al demandado, pero no dice por qué se violaron dichas disposiciones legales, ni cuáles fueron las pruebas mal estimadas; y si además, el concepto está formulado en una forma tan general, que no puede obligar a la Suprema Corte de Justicia a examinar todo el proceso, y a estudiar cada uno de los elementos de la acción deducida y de las excepciones opuestas, cuando el agraviado no precisa ni se refiere a ellas en particular, con la pretensión de que el Máximo Tribunal haga una revisión "res integra" del negocio, lo que no puede hacer, sin suplir la deficiencia de la queja, que terminantemente prohíbe el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5669/66. Elvira Zamudio viuda de Pérez. 25 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVI, página 26. Amparo directo 5364/59. Hilario Paredes León. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.