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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 53
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 53
Es verdad que en el artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles, se dispone que la sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del mismo ordenamiento, para que la presunción de cosa juzgada surta ese efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Sin embargo, tales artículos no son de aplicación absoluta, sino que están sujetos a las excepciones señaladas en el artículo 94 del código procesal mencionado.
Precedentes
Amparo directo 8008/65. Manuel Trujillo. 30 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.