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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 54
COSTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 54
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; por tanto, en el caso de que haya dos demandados, estos sólo serán responsables individualmente de las costas que se hayan originado por las diligencias que hubieren promovido, debiendo ser por mitad aquellas otras que siendo comunes para ambos demandados, no se originaron concretamente por la actividad procesal de alguno de ellos, sino por el tramite propio del juicio, las que no podrá cobrar el actor íntegramente a los dos demandados, porque sería cobrar dos veces la misma cantidad por el mismo concepto.
Precedentes
Amparo directo 9516/64. Alejandro González y coags. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.