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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 55
DEMANDA CONTESTACION OMISA DE LA, EN UNO DE LOS HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 55
La presunción establecida en el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, consistente en tener por confesados los hechos que no hayan sido contestados, deriva precisamente de su falta de contestación, no de la declaración que el Juez haga en ese sentido, pues el demandado, al omitir referirse a determinados hechos en su escrito de contestación, no suscita controversia sobre ellos y, así no es menester que la parte actora rinda prueba para demostrarlos, ni tampoco que solicite del Juez la declaración de presuntivamente confesados por parte del demandado, sin que ello impida su confesión tácita, en los términos del artículo 317 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo 7502/66. Beatriz de la Cera de Rascón. 28 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.