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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 63
DEMANDA, LA NEGATIVA DE LA, NO INVALIDA LA CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 63
El hecho de negar la demanda produce como efecto jurídico arrojar sobre el actor la carga de la prueba de todos los elementos de su acción, y entre las pruebas admitidas por la ley se encuentra la confesión ficta cuyos efectos no pueden desconocerse por la circunstancia de que se niegue la demanda. Cuando no comparece sin justa causa la persona que haya de absolver posiciones, incurre en violación del deber de contestar el interrogatorio formulado por su adversario, y ello no puede interpretarse, salvo prueba en contrario, sino como admisión de los hechos que son legalmente materia del interrogatorio. El no comparecer viene a probar que carece de valor para presentarse a admitir un hecho y es un pretexto para reconocer una verdad que redunda en su perjuicio. En efecto, el silencio de lo interrogado se atribuye a la conciencia de no poder negar un hecho ante la presencia judicial y bajo la protesta de decir verdad, pues la confesión es un fenómeno contrario a la naturaleza del hombre, siempre presto a huir de lo que pueda dañarle. Como la parte demandada, al contestar la demanda, no se enfrenta al dilema de mentir o de aceptar la verdad ante el Juez bajo protesta sino solo tiene el propósito de obligar a su contraria a que pruebe sus aseveraciones, tal negativa no puede constituir ninguna presunción contraria a los hechos admitidos como ciertos por virtud de la confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo 5467/65. José López Muñoz. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 68. Amparo directo 7969/58. Elena Illiades T. viuda de Ize. 4 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.