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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 64
DEPOSITARIO, SUSTITUCION POR MUERTE DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 64
No es verdad que en el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles, se autorice al ejecutante para que, al morir el depositario, lo sustituya en sus funciones; por el contrario, en dicho artículo se dispone, que al ser removido el depositario, por alguno de los motivos que ahí se enumeran, se procederá al nombramiento de la persona que debe sustituirla, lo que indica que tal sustitución no puede ser automática.
Precedentes
Amparo directo 8023/64. Paulino Rivera Torres. 31 de agosto de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.