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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 64
DEPOSITARIO, REMOCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 64
Es verdad que de lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, en los términos del artículo 1051 de éste, se desprende que sí está permitido que tanto el ejecutado, como el ejecutante, lleguen a ser depositarios, pues en el se dispone, que si el depositario removido fuese el deudor, el ejecutante nombrará uno nuevo, y si lo fuera el acreedor, o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.
Precedentes
Amparo directo 8023/64. Paulino Rivera Torres. 31 de agosto de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.