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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 66
FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE, LA CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 66
Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal de un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo debe responder de los perjuicios que ésta puede causar, los que han de calcularse, por los intereses respectivos, al tipo legal durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que puede resolverse el fondo del principal.
Precedentes
Queja 204/66. María Luisa Mondragón viuda de Ayala. 2 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIII, página 26. Queja 184/66. Arnulfo Sánchez Rivera. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen CX, página 43. Queja 182/65. Impulsora Industrial del Norte, S. A. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CX, página 43. Queja 181/65. Impulsora Industrial del Norte, S. A. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen X, página 170. Queja 197/57. Reynaldo García Orozco. 15 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen IX, página 93. Queja 196/97. Ramón García Orozco. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca :
Tomo LXXII, página 5339. Queja 119/42. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 1891. Queja 611/40. Espinosa Gómez Eugenio. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXVIII, página 2726. Revisión del incidente de suspensión 1262/41. Cruz María Tiburcia. 21 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LX, página 1485. Queja 186/39. "La Independencia, S. A." 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen CXIII, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.".
En el Volumen CX, página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.".
En el Volumen X, página 170 y Volumen IX, página 93, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.".
En el Tomo LXXII, página 5339, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.".
En el Tomo LXX, página 1891, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
En el Tomo LXVIII, página 2726, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO.".
En el Tomo LX, página 1485, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, BASES QUE DEBEN TENER EN CUENTA AL EXIGIRLA.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Cuarta Parte, página 103 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, tesis 1166, página 797, bajo el rubro "SUSPENSION. FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.".