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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 81
NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 81
Cuando el apelante haya tenido conocimiento del acto que impugna de nulo, con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia de primera instancia, puede alegarlo por vía de agravio, ya que si bien es cierto que la impugnación de notificaciones por causa de nulidad debe hacerse, en términos generales, por medio del incidente que al efecto establece la ley, esto último debe entenderse que se pueda hacer hasta antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia.
Precedentes
Amparo directo 6507/63. Emilio Rueda, Sucesión. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Suplemento de 1956, página 332. Amparo directo 7543/50. Elisa Luna viuda de Moreno. 28 de agosto de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.