Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269553
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 83
PATRIA POTESTAD. CUSTODIA. EL INTERES DE LOS HIJOS, ES ELEMENTO PRIMORDIAL PARA SU DETERMINACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 83
El interés de los hijos no necesariamente se identifica con la capacidad económica del padre para determinar que queden bajo su guarda o custodia, porque en cada caso particular pueden mediar motivos de salud, seguridad y moralidad que aconsejen su permanencia con la madre considerada económicamente débil, como sucede, por ejemplo, cuando al lado del padre viven otros hijos de distinta madre con mengua de una entrega íntegra de afecto y atenciones, lo cual no ocurrirá si quedan al lado de la progenitora, que no tuviera ese inconveniente.
Precedentes
Amparo directo 4849/66. Antonio García Serrano. 7 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.