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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
POSESION VIRTUAL. NO ES OBSTACULO PARA QUE DIVERSA PERSONA EJERZA LA POSESION MATERIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
La posesión virtual que haya tenido el depositario nombrado en un juicio ejecutivo mercantil, del bien embargado, no puede estimarse como un obstáculo para que otra persona tenga la posesión material del mismo bien, que es la apta para originar la usucapión, en los términos de los artículos 790 y 1151 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 8023/64. Paulino Rivera Torres. 31 de agosto de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.