Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269555
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
PRESCRIPCION POSITIVA, PROCEDE HACERLA VALER POR VIA DE ACCION O DE EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
Es jurídicamente posible y procesalmente correcto hacer valer la prescripción adquisitiva por vía de acción o de excepción, toda vez que la finalidad es la misma y los medios para conseguirla iguales, pues en ambas hipótesis el interesado debe probar todos los elementos necesarios para la usucapión, como resultan ser, de acuerdo con el Código Civil de Puebla, la posesión con justo título, pacífica, contínua y pública.
Precedentes
Amparo directo 7815/61. Sucesión de Rafael Cano. 18 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.