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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 107
PRESCRIPCION POSITIVA. UNA VEZ CONSUMADA NO PUEDE AFECTARLA LA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD DEL JUSTO TITULO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 107
Si al presentarse la demanda de nulidad de las compraventas por las que el autor de una sucesión adquirió el dominio de los inmuebles controvertidos, había transcurrido con exceso el término de veinte años, máximo para la prescripción adquisitiva, por virtud del cual quedó consumada en su favor, no puede afectarla la sentencia que declara la nulidad de los derechos de la persona que le vendió, pues los efectos de aquella no pueden aplicarse retroactivamente en relación con la usucapión.
Precedentes
Amparo directo 7815/61. Sucesión de Rafael Cano. 18 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.