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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 110
VENTA DE COSA AJENA. REVALIDACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 110
Celebrada una compraventa sobre inmuebles pertenecientes al acervo hereditario de una sucesión, cuando la vendedora aún no tenía reconocido carácter alguno para enajenarlos válidamente, debe considerarse que se trata de ventas de cosa ajena, afectadas de nulidad absoluta en términos del artículo 2680 del Código Civil de Puebla. No obstante lo anterior, si la tramitación de la sucesión culmina en la adjudicación de los propios inmuebles en favor de la persona que vendió, las compraventas quedan revalidadas al tenor de lo dispuesto por el artículo 2681 del ordenamiento citado, que previene; "En el caso del artículo que precede, el contrato quedará revalidado y libre el vendedor de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido, si antes de que tenga lugar la evicción o la acusación adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida".
Precedentes
Amparo directo 7815/61. Sucesión de Rafael Cano. 18 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.